19 junio 2020

¿Qué es un fideicomiso?




¿Qué es un fideicomiso?



La figura del fideicomiso, en el derecho mexicano, es un contrato relativamente nuevo, por ello que sea un tema que a más de un estudiante de derecho o profesionista se le complique su entendimiento. Y es que cada fideicomiso que se constituye tiene un propósito diferente a otros, por lo que podemos afirmar que cada fideicomiso en diferente a los demás y tratar de comprenderlos como un todo con reglas que apliquen para todos estaríamos cayendo en un error.

Empezamos con la definición de ¿Qué es un fideicomiso?

El artículo 381 de la Ley General de títulos y operaciones de crédito, nos indica; “en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.”
Es un concepto mas coloquial podemos decir, el fideicomiso es en contrato por el cual el dueño de un bien, denominado fideicomitente, le transmite la titularidad de ese mismo a otra persona llamada fiduciario con la intención de que este lo administre de acuerdo a las instrucciones específicas que dicte el propio fideicomitente, con el único fin de que todos los beneficios que surjan del fideicomiso sean para un tercero llamado fideicomisario.

Ubiquemos a los sujetos que intervienen en el Fideicomiso:



·                 FIDEICOMITENTE.- Es el sujeto que aporta los bienes al fideicomiso, este determinará los fines que deberá de perseguir el fideicomiso que se constituye.
-       Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.
-       El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso,

·         FIDUCIARIO.- es la institución fiduciaria que va a recibir los bienes que aporta el fideicomitente para que este lleve su administración y lleve a cabo los fines específicos del fideicomiso, por lo general se señalan como fiduciarios a las instituciones bancarias.
-       Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley.

·         FIDEICOMISARIO.- es el tercero que recibirá los beneficios del fideicomiso, puede ser el propio fideicomitente.
-       Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.
-       El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.
-       El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario

El fideicomiso se extingue:

I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;
II.- Por hacerse éste imposible;
III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;
IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;
V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;

Con la información anterior podríamos dar el siguiente ejemplo:

Supongamos que Juan Pérez se gana la lotería, el se gana $1,000,000.00 de pesos, Juan Pérez en un hombre consciente y no quiere mal gastar el dinero que se ganó, y pensando en la educación de su hijo de 2 años decide realizar un fideicomiso para pagar la universidad de este, por lo cual pasa lo siguiente:

1.- Juan Pérez acude al banco de su preferencia y  le comenta al ejecutivo su intención de realizar un fideicomiso que pague en un futuro los gastos universitarios de su hijo, el ejecutivo acepta la solicitud y da a pie al contrato de FIDEICOMISO

2.- Juan Pérez plasma como fines del fideicomiso las siguientes cláusulas; (i) que el $1,000,000.00 M.N. que se ganó lo aporta al fideicomiso para que BBVA como fiduciario lo administre de tal manera que anualmente el dinero que aportó genere rendimiento y ganancias; (ii) que el beneficiario del dinero que se genere producto del fideicomiso sea para su hijo Pánfilo Pérez con la condición que este lo use como único fin al pago de todos sus gastos que generen sus estudios Universitarios; (iii) una vez graduado su hijo la cantidad restante de dinero que quede en el fideicomiso se reverse a su favor.




La esencia de todo Fideicomiso es la administración de bienes, los fines pueden ser variados, esto dependerá de la necesidad o intención que tenga el fideicomitente al momento de constituirlo, podríamos citar algunos ejemplos como son los fideicomisos inmobiliarios, testamentarios, de ahorro, por adquisición de inmuebles en zona restringida de acuerdo al articulo 27 constitucional, etc.
Lo que nosotros debemos de enfocarnos para entender de forma correcta el siguiente fideicomiso que se nos atraviese es en los fines de ese fideicomiso, recuerden que ahí en donde el fideicomitente instruye al fiduciario las tareas que deberá de realizar y la manera de como ejecutarlas, en cierto sentido el fideicomitente pondrá las reglas del juego, y el fiduciario solo deberá de realizarlas en la literalidad de lo que se clausule en el contrato de su constitución.


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf 


08 junio 2020

SEGURO POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL INFONAVIT




SEGURO POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL INFONAVIT


Al momento de que firmas la adquisición de tu vivienda a través de un crédito INFONAVIT eres beneficiario de un seguro por fallecimiento o incapacidad, es muy importante conocerlo ya que muchas veces los Trabajadores desconocen de su existencia o de sus beneficios, el INFONAVIT en sus clausulas generales de contratación expresa lo siguiente:
El Saldo Insoluto del Crédito que tuviere cada Trabajador en lo individual con el INFONAVIT estará cubierto por un seguro:
a) Para el caso de fallecimiento o incapacidad total permanente de algún Trabajador, que liberará a éste en lo individual o a sus beneficiarios (i) de la obligación de pago del Saldo Insoluto del Crédito a favor del INFONAVIT y (ii) del gravamen hipotecario a favor del INFONAVIT.
b) Para el caso de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% (cincuenta) por ciento o más, o invalidez definitiva en los términos previstos por la Ley del Seguro Social, que liberará a algún Trabajador en lo individual o a sus beneficiarios (i) de la obligación de pago del Saldo de Capital y de los demás adeudos y
(ii) del gravamen hipotecario a favor del INFONAVIT, siempre y cuando el Trabajador Uno o Dos no sea sujeto de una nueva relación de trabajo durante un período mínimo de 2 (dos) años continuos, contados éstos a partir de la fecha del dictamen respectivo, lapso durante el cual el Trabajador Uno o Dos gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago del Saldo de Capital e intereses ordinarios devengados.
Los hechos que realicen cualquiera de los supuestos antes señalados deberán ser notificados y acreditados
fehacientemente al INFONAVIT por el Trabajador o sus causahabientes, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se determinen o declaren por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Será de la exclusiva responsabilidad del Trabajador o de sus causahabientes realizar la notificación y acreditamiento de estos hechos ante el INFONAVIT, quedando éste liberado de cualquier responsabilidad en
caso de que dichos hechos no le sean notificados ni acreditados plenamente dentro del plazo antes estipulado.
Este seguro se hará efectivo, solamente si el Trabajador Uno o Dos en lo individual se encuentra al corriente en el pago de sus amortizaciones mensuales al momento en que se realice cualquiera de los supuestos antes señalados. En caso de haber amortizaciones mensuales pendientes de pago, éstas deberán cubrirse previamente por el Trabajador o sus causahabientes para tener derecho a la aplicación del seguro, en el entendido de que dichas amortizaciones no podrán cubrirse en ningún caso cuando el INFONAVIT haya demandado previamente por la vía judicial al Trabajador Uno o Dos el pago del Saldo de Capital y de los demás adeudos insolutos que éste tuviere con el INFONAVIT, habiendo dado por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Saldo de Capital conforme a lo estipulado en la cláusula 20 de las Condiciones Generales de Contratación.
El Trabajador Uno o Dos en lo individual no tendrá derecho a ninguna liberación de las que se estipulan en esta cláusula, cuando el mismo Trabajador haya sufrido un siniestro preexistente al otorgamiento del crédito, o tenga una secuela de padecimientos generados manifiesta y prolongadamente o causados por enfermedades o riesgos de trabajo con anterioridad al otorgamiento del crédito. Mientras al INFONAVIT no le sea acreditado fehacientemente la realización de los casos contemplados en los incisos “a” y “b” del primer párrafo, el Trabajador deberá continuar realizando los pagos de las amortizaciones mensuales estipulados.
El costo de este seguro quedará a cargo del INFONAVIT.



Compraventa con Garantía Hipotecaria INFONAVIT

  MODELO DE ESCRITURA P01.01.205.1 QUE CONSIGNA CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA Tipo...