VOLUMEN ____/2020 (_________________________________________________________________).
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En la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez,
Estado de Quintana Roo, a los _________ días del mes de ______ del año dos mil
diecinueve, Ante Mí, Licenciado _____________________,
actuando como Notario Público __________ en el protocolo de la Notaría Pública
Número _______________ en el Estado, en ejercicio y con residencia en
esta ciudad, hago constar que comparece:---------------------------------------------------
I.- El señor _________________________,
por su propio y personal derecho. ------------------------------------------
II.- El señor _________________________,
por su propio y personal derecho. ------------------------------------------Y dijeron: Que comparecen a efecto de
constituir una ASOCIACIÓN CIVIL que
han acordado, la cual se regirá por las estipulaciones que se consignan en las
siguientes: ------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------
A N T E C E D E N T E S ------------------------------------------------------
---------------------------------------- PERMISO
DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA -------------------------------------
-- ÚNICO.-
previo al otorgamiento del presente instrumento, se solicitó y obtuvo de la
Secretaria de Economía, la Autorización de uso de denominación o razón social,
con clave única de documento (CUD) _______________________
(_______________________) emitida con fecha ______________, para usar la
denominación “___________________”,
a efecto de constituir una ASOCIACIÓN
CIVIL; documento que yo, el Notario, certifico tener a la vista y que se
agrega al legajo de documentos del apéndice de esta escritura bajo la letra que
corresponda. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
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C L A U S U L A S ---------------------------------------------------------------
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CAPITULO PRIMERO -------------------------------------------------------------
------- DENOMINACION,
NACIONALIDAD, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN --------
-- PRIMERA.- Los compareciente
constituyen, de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, una ASOCIACIÓN CIVIL de nacionalidad
mexicana que se regirá por las estipulaciones como estatutos de la Asociación,
así como por las disposiciones aplicables del Código Civil Vigente en el Estado
de Quintana Roo y ajustarse a los términos del permiso correspondiente de la
secretaria de economía que se relaciona en el cuerpo de la presente
escritura.
----------------------------------------------------------------------------------
-- SEGUNDA.- La denominación de la Asociación será “_________________”, la cual deberá ir acompañada de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura A.C. ---------------------------------------------------------------
-- TERCERA.- La Asociación es de nacionalidad mexicana, y las relaciones entre los
asociados serán regidas conforme a las Leyes Mexicanas aplicables, sin embargo,
la Asociación admite la participación de persona extranjeras físicas o morales
en calidad de asociados, en el entendido de que no involucrarán o recurrirán a
sus países natales en busca de apoyo o respaldo para el caso en que se diere
algún conflicto de intereses, es decir, para los efectos de la asociación serán
tratados como ciudadanos mexicanos. ---------------------------------
--
CUARTA.- El domicilio de la sociedad será establecido en la ciudad de __________________ sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros
lugares de la República Mexicana o del Extranjero. --
--
QUINTA.- El plazo o
duración de la sociedad será por tiempo
indefinido. --------------------------------------------
-- SEXTA.- La
asociación podrá realizar todas las actividades y celebrar los actos jurídicos
que sean necesarios para alcanzar los fines sociales, sin otra limitación que
lo dispuesto por la legislación mexicana y los tratados y convenios
internacionales de que México sea parte.
----------------------------------------------------------
-- El objeto de la Asociación será:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
a).- Describir las actividades que llevara a cabo la asociación para alcanzar
sus objetivos y actividad principal, se recomienda ser lo mas especifico
posible para evitar futuras complicaciones que frenen las tareas de los
apoderados y/o representantes.
-- SEPTIMA.-
La asociación que se constituye se regirá por lo dispuesto en esta escritura,
y, en su defecto, por las disposiciones aplicables del código Civil Vigente en
el Estado de Quintana Roo. ------------------------------
-- OCTAVA.-
El patrimonio de la Asociación lo constituye: ---------------------------------------------------------------------
-- I.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los Asociados que determine la Asamblea General. ---------------
-- II.- las subvenciones y donativos que reciba la
Asociación de personas físicas y morales, locales e internacionales, que tengan
interés en apoyar y/o promover las actividades de la Asociación. ----------------------
-- III.- Cualquier suma de dinero, bienes y
derechos de toda clase que la Asociación adquiera por cualquier título licito. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-- NOVENO.-
El patrimonio de la Asociación es distinto e independiente del patrimonio de
los Asociados, consecuentemente estos no son responsables de las obligaciones
que contraiga dicha Asociación. El patrimonio de la Asociación queda afectado
estrictamente a los fines sociales, por lo que ningún asociado ni persona
extraña a la Asociación puede pretender derechos sobre los bienes que
integren dicho patrimonio. En caso de retiro o exclusión de asociados por
cualquier causa, estos no tendrán derecho a recuperar los recursos que hubieren
aportado para los fines de la Asociación.
------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------- CAPITULO
SEGUNDO ----------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------DE LOS ASOCIADOS ----------------------------------------------------------
-- DECIMA.-
La Asociación puede admitir y excluir asociados. Para ser admitido como
asociado se requiere: -
-- I.- solicitar por escrito al Director General o
Consejo Directivo su admisión como asociado. ----------------------
-- II.- Que la admisión sea aprobada por mayoría de
la Asamblea General de la Asociación. ------------------------
-- DECIMA PRIMERA.-
Son derechos de los Asociados: -----------------------------------------------------------------------
-- I.- Asistir a la Asamblea General de Asociados,
teniendo en dichas Asambleas todos los derechos que les otorgan esta escritura
y las leyes relativas. -----------------------------------------------------------------------------------------
-- II.- Elegir y ser electo Director General o, en
su caso miembro del Consejo Directivo, así como del Comité de Vigilancia de la
Asociación, devengando los honorarios que al efecto fije la Asamblea General de
Asociados. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-- III.- Presentar y exponer proyectos tendiendo al
mejoramiento de la Asociación. -------------------------------------
-- IV.- Vigilar que el patrimonio de la Asociación
se destine al fin que se propone la asociación y con ese objeto podrá solicitar
y obtener los datos que solicite y que estén relacionados con la Asociación. ----------------
-- V.- Separarse de la Asociación previo aviso dado
con dos meses de anticipación. ----------------------------------
-- DECIMA SEGUNDA.-
Son obligaciones de los Asociados: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
-- I.- Aceptar y desempeñar los cargos para los que
sean elegidos en el Consejo Directivo con las responsabilidades consecuentes. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
-- II.-
Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea o el Consejo
Directivo. --------------------------------
-- III.- Votar en las elecciones y en cualquier
otro asunto que se someta a la consideración de la Asamblea General. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-- IV.- Procurar por todos los medios que estén a
su alcance el desarrollo y prosperidad de la Asociación y el logro de los
objetivos de la misma. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
-- V.- Vigilar el cumplimiento de los presentes
estatutos. ------------------------------------------------------------------------
-- VI.- Cumplir
los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo o del
Presidente. -------------
-------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO -----------------------------------------------------------
--------------------------------------------- DE
LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS -------------------------------------------------
--- DECIMA TERCERA.- El órgano Supremo de la
Asociación es la Asamblea General de Asociados, que se integrará exclusivamente
por los Asociados. ---------------------------------------------------------------------------------------
--- DECIMA CUARTA.- Las Asambleas Generales de
Asociados podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Serán ordinarias las que
independientemente de la época que se celebren, se reúnan para tratar asuntos
relativos a la discusión y aprobación de balance, e información del Consejo
Directivo y nombramiento de apoderados; Serán Asambleas Extraordinarias
aquellas que se ocupen de la prórroga de la duración de la asociación, modificación
del estatuto social, trasformación de la asociación o su fusión o escisión y de
la disolución de la Asociación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- DECIMA QUINTA.-
La Asamblea Ordinaria se reunirá obligatoriamente, por lo menos una vez al
año el día que para tal efecto acuerde el Consejo Directivo mediante
convocatoria; las Extraordinarias se reunirán además cuantas veces fuere
necesario por convocatoria expedida por el Consejo Directivo. ------------------------
---
DECIMA SEXTA.- Las asambleas
Generales solo se ocuparan de los asuntos contenidos en la respectiva orden del
día y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los Asociados
presentes, conforme a los términos de la cláusula vigésima segunda de la
presente escritura; en caso de empate el presidente de la asamblea tiene voto
de calidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
-
--
DECIMA SEPTIMA.- Las decisiones de
la Asamblea General tomadas en los términos de esta escritura obligan a todos
los Asociados, aun a los ausentes o disidentes. --------------------------------------------------------------
--
DECIMA OCTAVA.- La convocatoria para
la Asamblea General deberá ser expedida por el Director General, o en su caso,
por el Consejo Directivo, o bien, por el Comité de Vigilancia, por lo menos con
quince días naturales de anticipación a la fecha de su celebración; la
convocatoria se hará mediante circular que será dirigida por correo
certificado, o bien, por correo electrónico con acuse de recibo, al domicilio
dado el efecto por cada asociado al Director General o, en su caso, al Consejo
Directivo; o bien, a través de carteles que se fijen en un lugares visibles de
las instalaciones del conjunto habitacional. En la convocatoria deberá
indicarse la fecha, hora y lugar de la reunión, incluyendo además los puntos de
la orden del día. La Asamblea General podrá celebrarse sin necesidad de
convocatoria previa cuando a ella concurriere o en ella estén representados la
totalidad de los Asociados. ---------------------------------------------------------------------------------------
--
DECIMA NOVENA.- Para que una
Asamblea General se considere legalmente instalada se requerirá la presencia
por lo menos de la mitad más uno de los Asociados, a no ser que se reúna en virtud de segunda
convocatoria por falta de quórum en la primera, en cuyo caso se considera
legalmente instalada cualquiera que sea el número de Asociados que concurran. ---------------------------------------------------------------------------------
--
Los asociados podrán hacerse representar por mandatarios, ya sea que
pertenezcan o no a la asociación, autorizados mediante simple carta-poder, sin
que puedan ser mandatarios el Director General o, en su caso, los miembros del
Consejo Directivo de la Asociación. ---------------------------------------------------------------------------
--
VIGESIMA.- Las Asambleas General
serán presididas por el Director General o por el Presidente del Consejo
Directivo, o bien, por el Presidente del Comité de Vigilancia o, en su defecto,
por la persona que la propia Asamblea designe por mayoría de votos.
Fungirá como Secretarios de la Asamblea
la persona que sea designada por mayoría de la Asamblea. --------------------------------------------------------------------------------------
El
Presidente de la Asamblea nombrara uno o varios escrutadores de entre los
Asociados presentes, los cuales deberán elaborar la lista de asistencia de los
asociados y certificar la existencia de quórum en la asamblea. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--
VIGESIMA PRIMERA.- De toda la
asamblea se levantara un acta en la que se hará constar la fecha, hora y lugar
de la reunión, la orden del día, así como los puntos y resoluciones que la
Asamblea haya adoptado. A dicha acta se agregara la lista de asistencia firmada
por el o los escrutadores; y será firmada por quienes hayan fungido como Presidente,
Secretario y Escrutador. La Asociación llevara un Libro de Registro de Actas de
Asamblea, en el cual harán constar las Asambleas celebradas por la Asociación.
Dicho libro estará al cuidado del Director General o del Consejo Directivo de
la propia Asociación. -------------------------------------------
---------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO -----------------------------------------------------------
---------------------------------------------------- DEL CONSEJO DIRECTIVO ------------------------------------------------------
--- VIGESIMA SEGUNDA.- La dirección y administración de los asuntos
ordinarios de la asociación y la representación judicial y extrajudicial de la
misma estará a cargo de un Consejo
Directivo, integrado por un mínimo de dos y un máximo de cinco
personas, según lo determine la asamblea, los que tendrán las más amplias
facultades para el desempeño de su cargo, en los términos de los artículos dos
mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del
Código Civil Federal y sus concordantes con el Código Civil para el Distrito
Federal y los estados de la República Mexicana, y en el artículo Nueve de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. De manera enunciativa, pero no
limitativa, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a).- Llevar la
firma social.- b).- Representar a la asociación judicial y extrajudicialmente.
c).- Realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la Asociación; d).-
Ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que requiera la marcha de los estatutos
sociales; e).- Desempeñar sus cargos con facultad de apoderados generales
judiciales: para pleitos y cobranzas, para administración de bienes y para
actos de dominio; f).- Hacer toda clase de gestiones y promociones ante
cualesquiera autoridades judiciales, administrativas o del trabajo, del fuero
común; federal o militar, ejerciendo acciones u oponiendo excepciones, con facultades
expresas para absolver posiciones, transigir,
comprometer en árbitros, formular y presentar querellas, y para
interponerse y desistirse de toda clase de recursos, el de amparo inclusive;
g).- Comprar, vender o adquirir por cualquier título, bienes y productos para
la asociación y realizar las ventas de los que este produzca; h).- Emitir,
otorgar, suscribir y avalar con cualquier carácter títulos de crédito y
realizar operaciones de crédito; i).- Tener bajo su responsabilidad la custodia
y el manejo de los fondos sociales y supervisar la contabilidad; j).- Nombrar y
remover a los empleados, factores y dependientes de la asociación y otorgar
poderes generales o especiales sin delegar su cargo; k).- Convocar a la
Asamblea General de Asociados de la marcha
de los negocios sociales, remitiendo al balance y cuentas respectivas; m).- En
general, hacer todo cuanto fuera necesario para la expedita marcha de las
actividades y negocios sociales. En el desempeño de los poderes a que se
refiere el inciso e) de la presente cláusula, el Consejo Directivo queda
investido de todas las facultades generales y las especiales que requieran
cláusula especial con la amplitud de facultades establecidas por el artículo
del Código Civil para el Estado de Quintana Roo que a la letra dice:... “
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-- ARTÍCULO
DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--
"Artículo 2810.- En todos los poderes generales para pleitos y
cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales
y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se
entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para
administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el
apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-- En los poderes generales para ejercer actos de
dominio, con la sola excepción de la donación, que en este Código es un negocio
jurídico personalísimo para el donante y por tanto no admite la representación
en cuanto a éste, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con
ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto
en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de
defenderlos. Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados,
las facultades del apoderado, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al
respecto poderes especiales. -----
-- Los notarios insertarán este artículo en los
testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen. Lo mismo harán al calce
del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del
documento no lo hubieran insertado los interesados, los funcionarios ante
quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con
la fracción II de artículo 2807 en relación con el 218 y 2811. Sin esta
inserción, los aludidos testimonios y las mencionadas ratificaciones carecerán
de todo efecto legal”. -------------------------------
-- ARTICULO
DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. ---------------
-- “Art. 2554.- En todos los poderes generales para
pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley,
para que se entienda conferidos sin limitación alguna.- En los poderes
generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter
para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los
poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese
carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo
relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de
defenderlos.- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados,
las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los
poderes serán especiales." ------------------
-- Articulo nueve de la ley general de títulos y
operaciones de crédito. ------------------------------------------------------
Artículo
9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y II.- Por
simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el
representante. En el caso de la fracción I, la representación se entenderá
conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto
de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida. En ambos casos,
la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado
el representado en el instrumento o declaración respectivos. ---------------------------
--- VIGÉSIMA TERCERA.- Los asociados del Consejo Directivo en su caso
serán nombrados y removidos libremente por la Asamblea General Ordinaria de
Asociados, durarán por tiempo indefinido. Estos seguirán representando a la
Asociación mientras no se haga la designación de quienes los sustituyan y sus
encargos los desempeñaran sin retribución económica. Para ser miembro del
Consejo Directivo se requiere haber sido asociado activo cuando menos por un periodo
de dos años, excepto el primer Consejo Directivo. -----------------
--- VIGÉSIMA CUARTA.- El Consejo Directivo, en su caso celebrará
sesiones ordinarias sin necesidad de convocatoria o citatorio previo una vez al
mes el día que para tal efecto acuerde; y extraordinarias cuantas veces sea
necesario por citatorio que haga el Presidente enviado por carta con acuse de recibo. -----------------
--- VIGÉSIMA QUINTA.- El Consejo Directivo funcionará válidamente con
la presencia de la mitad más uno de sus asociados y las votaciones se
computarán por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente tendrá
voto de calidad.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- VIGÉSIMA SEXTA.- De cada reunión del Consejo Directivo se levantará
un acta que firmará el Presidente y el Secretario, y este último podrá expedir
copias autorizadas de las constancias del libro de Actas de la Asociación,
teniendo obligación de expedirlas a solicitud de cualesquiera de los Asociados.
------------------------
--- VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El Presidente del Consejo podrá designar a uno o
varios administradores y a los demás colaboradores auxiliares que se estimen
necesarios, los cuales estarán sujetos a la autoridad del mismo Presidente o
del Consejo, siendo el Presidente el encargado de vigilar el cumplimiento de
los acuerdos que se tomen. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- VIGÉSIMA OCTAVA.- El Consejo Directivo se sujetará al presupuesto de
gastos que cada año aprueba, salvo decisión adoptada para casos particulares.
---------------------------------------------------------------------------------
--- VIGÉSIMA OCTAVA.- La vigilancia de los asuntos de la Asociación podrá
quedar encomendada a uno de los Asociados Fundadores que la Asamblea nombrará y
removerá libremente por mayoría de votos. - - - - - - -
--- TRIGESIMA.- La Asociación terminará respecto de un socio o
respecto de todos en los términos previstos por el Código Civil del Estado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
---
TRIGESIMA PRIMERA.- Son obligaciones del Director
General o, en su caso, del Consejo Directivo, de manera enunciativa y no
limitativa, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------
--
A) Atender toda la correspondencia
de la asociación, tanto la que se reciba, como la que se expida, firmándola. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--
B) Llevar un registro de todos los
asociados y tener bajo su estricta responsabilidad el archivo de la asociación.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--
C) Convocar a junta, adjuntando el
orden del día y copia de los asuntos a tratar. ------------------------------------
--
D) Tener bajo su custodia y
responsabilidad los fondos y valores de la Asociación. ---------------------------------
--
E) Llevar los libros que estime
necesario para el buen desempeño de sus funciones, así como conservar el
archivo de la tesorería. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--
F) Pagar todos los documentos, notas
o facturas que deba cubrir la asociación. -------------------------------------
--------------------------------------------------------
CAPITULO
QUINTO -------------------------------------------------------------
------------------------------------------------- DEL
COMITÉ DE VIGILANCIA ------------------------------------------------------
--
TRIGESIMA SEGUNDA.- La Asociación
podrá establecer un Comité de Vigilancia que tendrá las obligaciones y
facultades que establezca el acta constitutiva de la Asociación y la Asamblea
General a través de sus acuerdos respectivos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--
Los integrantes del Comité de Vigilancia deberán ser miembros de la Asociación.
-----------------------------------
--
El número de miembros y forma de Integración del Comité de Vigilancia será
establecido por la Asamblea General. Los integrantes del Comité de Vigilancia
duraran en sus cargos el mismo tiempo que el Director General o los integrantes
del Consejo Directivo de la Asociación. ------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------
CAPITULO
SEXTO --------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------
DE
LA DISOLUCION -------------------------------------------------------------
-- TRIGESIMA
TERCERA.- La Asociación se extinguirá: -----------------------------------------------------------------------
--
I.- Por acuerdo de la Asamblea
General. -----------------------------------------------------------------------------------------
--
II.- Por haber concluido el plazo
fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que
fue creada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--III.- Por haberse vuelto incapaz de
realizar el fin para el que fue fundada. -----------------------------------------------
--
IV.- Por resolución de la autoridad
competente. --------------------------------------------------------------------------------
--- TRIGESIMA
CUARTA.- Llegado el caso de disolución de la Asociación se
practicará balance final por el Miembro que designe la Asamblea General quien
tendrá el carácter de Liquidador con todas las facultades inherentes para
concluir las operaciones sociales y liquidar el haber social. Si el balance
final apareciere algún remanente de dinero o de bienes, ambos serán donados a
una Institución similar a los fines de ésta Asociación o a una Institución de
Beneficencia que eligiera la Asamblea, instituciones
autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a) y b) de la
fracción I, del artículo treinta y uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable, de
conformidad al artículo noventa y siete, fracción IV, de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta. -------------------------------------------
--- TRIGESIMA QUINTA.- Los comparecientes se obligan a cumplir todas
las disposiciones legales vigentes en el país. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- TRIGESIMA
SEXTA.- Para todo
lo no previsto en esta escritura, se estará a lo dispuesto señalado en el Código
Civil para el Estado de Quintana Roo. -------------------------------------------------------------------------------------
--- TRIGESIMA
SEPTIMA.- Los
comparecientes y todos los asociados futuros se someten a la jurisdicción de
los Jueces y Tribunales competentes de esta ciudad de Cancún, Estado de
Quintana Roo renunciando expresamente al fuero diverso que pudiera
corresponderles en razón a sus domicilios o vecindades presentes o futuros. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- TRIGÉSIMA OCTAVA.- Las estipulaciones de las cláusulas precedentes
constituyen los Estatutos de "__________________________
", ASOCIACIÓN CIVIL, y
por ellas se regirán. Todo lo no previsto será resuelto por la Asamblea General
de Asociados, el Reglamento y a lo estipulado en el Código Civil para el Estado
de Quintana Roo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------
CAPITULO
SEXTO -----------------------------------------------------------
---------------------------------------------------
DISPOSICIONES TRANSITORIAS -----------------------------------------------
--- PRIMERA.-
Los comparecientes constituidos en Asamblea General de Asociados, acuerdan: - -
- - - - - - - -
--- a).- Que
la asociación será administrada por tres asociados que integrarán el Consejo
Directivo. - - - - - - - -
--- b).- Nombran en este acto para el cargo de: ------------------------------------------------------------------------------------
--- Presidente: __________________________. ----------------------------------------------------------------------------------
--- Secretario: ___________________________. ---------------------------------------------------------------------------------
--- Tesorero: ____________________________. ---------------------------------------------------------------------------------
-- I.- El presidente gozará, para el ejercicio de
su cargo, de las facultades propias de un apoderado general para pleitos y
cobranzas, actos de administración y de dominio, incluyendo facultades que
requieran clausula especial conforme a derechos en términos de los tres
párrafos del articulo dos mil ochocientos diez del código civil para el estado
de Quintana Roo y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil
federal y sus equivalentes en los códigos Civiles de las demás entidades
federativas, conjuntamente con las facultades estipuladas en la cláusula
vigésima tercera de la presente escritura, mismas que se tienen aquí por
reproducidas, como si a la letra se insertasen, con la única limitación de que
las facultades para suscribir títulos de crédito y realizar operaciones
bancarias las deberá ejercer de forma mancomunada con el Secretario y/o
Tesorero del Consejo Directivo.
------------------------------------------------------------------------------------
-- II.- En este acto los señores __________________________,
_____________________
y _____________________
aceptan el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo,
respectivamente, para los cuales fueron nombrados y protestan el buen y fiel
desempeño de los mismos. De igual manera, se hace constar que la asamblea
libera expresamente a dichos funcionarios de la obligación de otorgar caución
para el ejercicio de sus funciones.
-------------------------------------------------------------------------------
-- III.- Se resuelve otorgar, a favor del señor ______________________
los siguientes poderes: ------------------
--- A) PODER
GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, quedando
facultado para representar a la Sociedad ante toda clase de personas y
autoridades judiciales, administrativas, civiles, penales y del trabajo,
federales, locales y municipales, con todas las facultades generales y las
especiales, aun las que requieran cláusula o mención especial, sin limitación
alguna, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 (dos mil
quinientos cincuenta y cuatro) del Codigo Civil Federal y sus correlativos para
las Entidades Federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal, con
las facultades especiales que señalan los artículos 2574 (dos mil
quinientos setenta y cuatro), 2582 (dos
mil quinientos ochenta y dos), 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete), y
2593 (dos mil quinientos noventa y tres) del Código Civil Federal y sus
correlativos para las Entidades Federativas de la República Mexicana y el
Distrito Federal en donde se ejercite este poder, mismos que se dan aquí por
reproducidos. En consecuencia, tendrán las siguientes facultades, las cuales se
mencionan enunciativa, pero no limitativamente: para articular y absolver
posiciones, a nombre de la otorgante, en juicio o fuera de él, transigir,
comprometer en árbitros, dirimir controversias a través de amigables
componedores, comparecer a audiencias conciliatorias como representantes
facultados para cumplimentar el fin de dichas audiencias, recusar con o sin
causa, desistirse, recibir pagos; con la mayor amplitud se les faculta para
presentar quejas, denuncias, querellas o acusaciones y para erigirse en coadyuvantes
del Ministerio Público y para ejercer en general todos y cada uno de los
derechos que confiere el Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en procesos penales; constituir en parte civil
a la Sociedad, otorgar el perdón cuando legalmente proceda; y en general para
que inicien, prosigan y den término como les parezca, desistiéndose, incluso de
toda clase de juicios, recursos o arbitrajes y procedimientos del juicio de
amparo, pudiendo en consecuencia: firmar toda clase de documentos, gestionar,
promover, presentar pruebas, nombrar peritos, formular alegatos, repreguntar,
interponer recursos, presentar toda clase de documentos y oír y recibir
notificaciones. --------------------------------
--- B) PODER GENERAL
PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN para representar a la Sociedad,
por lo que a esto respecta, en la administración de sus bienes y negocios, así
como para firmar y ejecutar toda clase de convenios y contratos, y obligarse en
nombre de la Sociedad en cualquier tipo de acto necesario para el cumplimiento
de su objeto social. Tendrán todas las facultades generales y especiales que
requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del segundo
párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código
Civil Federal y sus correlativos para las Entidades Federativas de la República
Mexicana y el Distrito Federal, así como los artículos 2547 (dos mil quinientos
cuarenta y siete), 2553 (dos mil quinientos cincuenta y tres) del Código Civil
Federal y sus correlativos para las Entidades Federativas de la República
Mexicana y el Distrito Federal. Asimismo, tendrá(n) también las facultades
de sustituir el presente poder, en todo o en parte, reservándose su ejercicio,
y revocar los poderes o sustituciones que otorguen. ------
-- C) Poder
para suscribir títulos de crédito, solicitar préstamos bancarios y realizar
operaciones bancarias, para ser ejercitado de forma mancomunada con el
presidente y/o secretario y/o Tesorero del Consejo Directivo conforme al
artículo noveno de la ley General de Títulos y operaciones de crédito. En el
ejercicio del presente poder, el apoderado nombrado queda expresamente
facultado, en forma enunciativa y no limitante, para aceptar, certificar,
otorgar, girar, emitir, endosar, o por cualquier otro concepto, suscribir
cualquier documento o título de crédito, en representación de la sociedad
poderdante. Asimismo, el apoderado nombrado queda facultado expresamente para
que, en nombre y representación de la asociación, realice todo tipo de
gestiones y operaciones bancarias, entre las que se encuentran de manera
enunciativa pero no limitativa, abrir, administrar y cancelar todo tipo de
cuentas y operaciones bancarias, así como girar cheques y suscribir toda clase de documentos
relacionados con las mismas; incluyendo la facultad de instruir a las
instituciones de crédito sobre las personas
autorizadas para realizar depósitos, retiros o endosos en todo tipo de cuentas bancarias, pudiendo revocar
dichas autorizaciones, quedando asimismo facultado expresamente para realizar
cualquier clase de operaciones y movimientos bancarios para el pago de
impuestos y otras contribuciones de carácter federal, estatal y/o municipal. ----------------------------------------------
Los poderes
antes conferidos NO serán
susceptibles de delegarse ni sustituirse
en todo ni en parte y se entenderán aceptados por el solo uso o ejercicio que
de los mismos haga el apoderado nombrado. - - - - - - - -
-- ARTÍCULO DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ DEL
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--
"Artículo 2810.- En todos los poderes generales para pleitos y
cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales
y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se
entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para
administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el
apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-- En los poderes generales para ejercer actos de
dominio, con la sola excepción de la donación, que en este Código es un negocio
jurídico personalísimo para el donante y por tanto no admite la representación
en cuanto a éste, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con
ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto
en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de
defenderlos. Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados,
las facultades del apoderado, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al
respecto poderes especiales. -----
-- Los notarios insertarán este artículo en los
testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen. Lo mismo harán al calce
del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del
documento no lo hubieran insertado los interesados, los funcionarios ante
quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con
la fracción II de artículo 2807 en relación con el 218 y 2811. Sin esta
inserción, los aludidos testimonios y las mencionadas ratificaciones carecerán
de todo efecto legal”. -------------------------------
-- ARTICULO
DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. ---------------
-- “Art. 2554.- En todos los poderes generales para
pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley,
para que se entienda conferidos sin limitación alguna.- En los poderes
generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter
para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los
poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese
carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo
relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de
defenderlos.- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados,
las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los
poderes serán especiales." ------------------
-- Articulo nueve de la ley general de títulos y
operaciones de crédito. ------------------------------------------------------
Artículo
9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y II.- Por
simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el
representante. En el caso de la fracción I, la representación se entenderá
conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto
de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida. En ambos casos,
la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado
el representado en el instrumento o declaración respectivos. ---------------------------
--- La asociación que se constituye por este
instrumento y sus asociados autorizan al suscrito notario para realizar cuantos
trámites y gestiones sean necesarias a fin de inscribir en Registro de Personas
Morales correspondiente, el primer testimonio que se expida de él presente.
--------------------------------------------------------
--- Todos los gastos y honorarios por esta
escritura correrán por cuenta de la asociación que ha quedado constituida por
este instrumento, obligándose los asociados de la misma a cubrir su pago en
forma solidaria.
--------------------------------------------------------- G E N E R A L E S -------------------------------------------------------------
Por sus generales, previamente advertidos de las
penas en que incurren quienes declaran con falsedad, los comparecientes
manifestaron ser: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
-- I.- _________________________, de nacionalidad mexicana por nacimiento, manifestó
haber nacido en ______________ el día ____ de _____ de mil novecientos ______,
soltero(a), empleado(a), con clave única de registro de población ___________________ (_________________),
registro federal de contribuyente ___________ (_______________) y con domicilio en ________ y quien se identifica con el documento oficial
que en este acto me exhibe, del cual agrego copia debidamente certificada al
apéndice del presente instrumento. --
-- II.- _______________________, de nacionalidad mexicana por nacimiento, manifestó
haber nacido en ______________ el día ____ de _____ de mil novecientos ______, soltero(a),
empleado(a), con clave única de registro de población ___________________ (_________________), registro federal de
contribuyente ___________ (_______________) y con domicilio en ________ y quien se identifica con el documento oficial
que en este acto me exhibe, del cual agrego copia debidamente certificada al
apéndice del presente instrumento. --
-- III.-
______________________, de
nacionalidad mexicana por nacimiento, manifestó haber nacido en ______________
el día ____ de _____ de mil novecientos ______, soltero(a), empleado(a), con
clave única de registro de población ___________________
(_________________), registro federal de contribuyente ___________ (_______________) y con domicilio en ________ y quien se identifica con el documento oficial que en este acto me
exhibe, del cual agrego copia debidamente certificada al apéndice del presente
instrumento. –
------------------------------------------------ CERTIFICACIONES DE LEY ----------------------------------------------------------
------------------------------------------------
Yo, El Notario, Hago Constar: -------------------------------------------------------
-- I.-
Que los comparecientes se identificaron ante mí mediante documento oficial con
fotografía, en el cual aparece el nombre y apellido de los mismos, emitido por
autoridad competente, con lo que se cumplió con lo dispuesto en el artículo noventa de la Ley del
Notariado del Estado de Quintana
Roo, los cuales
se agregan en copia debidamente cotejada al apéndice de este instrumento y que
los mismos tienen
a mi juicio capacidad legal para obligarse y contratar, sin que nada me conste
en contrario, en virtud de no haber observado manifestación de incapacidad
natural y de que no tengo noticia de impedimento legal alguno, con lo que se
cumplió con lo dispuesto en el artículo noventa
y uno de la Ley del Notariado. -----------------------------------------
-- II.-
Que cumplí con lo
dispuesto en el artículo ochenta y nueve, fracción XVII de la Ley del
Notariado del Estado de Quintana Roo; que acumularé al apéndice de esta
escritura los documentos exhibidos; que el compareciente otorga su
consentimiento en términos de los artículos ocho y nueve, quince,
dieciséis y diecisiete de la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares, en lo referente al tratamiento de los datos
personales que constan en este instrumento y en el expediente respectivo y
autoriza que los mismos datos puedan ser proporcionados a las autoridades
competentes, entre ellas las tributarias, judiciales y registros públicos, al
igual que a las personas que tengan interés legítimo en los mismos, en la forma que estipula el Aviso de Privacidad que
les fue puesto a su disposición con anterioridad a la firma de la presente
escritura pública, mismo que se encuentra en lugar visible en las oficinas de
esta Notaría y el cual declaran conocer en su totalidad. Lo que se hace constar para todos los efectos
legales a que haya lugar; que leí, instruí y explique al compareciente de los
efectos y alcances legales de este otorgamiento, que hice saber al
compareciente del derecho que tiene de leer personalmente este instrumento,
manifestando su comprensión plena, y con cuyo tenor manifestó quedar enterado,
entendido y conforme, y lo firma ante MÍ, para debida constancia. DOY FE.
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- Recuerden que lo que se publica es una mera guía para que a partir de ahí redacten el oficio o contrato de acuerdo a sus necesidades.
