SEGURO POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL INFONAVIT
Al
momento de que firmas la adquisición de tu vivienda a través de un crédito INFONAVIT
eres beneficiario de un seguro por fallecimiento o incapacidad, es muy
importante conocerlo ya que muchas veces los Trabajadores desconocen de su
existencia o de sus beneficios, el INFONAVIT en sus clausulas generales de contratación
expresa lo siguiente:
El Saldo
Insoluto del Crédito que tuviere
cada Trabajador en lo individual con el INFONAVIT estará cubierto por un
seguro:
a) Para el caso de
fallecimiento o incapacidad total permanente de algún Trabajador, que liberará
a éste en
lo
individual o a sus beneficiarios (i) de la obligación
de pago del Saldo Insoluto del Crédito a favor del INFONAVIT y (ii) del gravamen
hipotecario a favor del INFONAVIT.
b) Para el caso de
incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% (cincuenta) por ciento
o más, o
invalidez
definitiva en los términos previstos por la Ley del Seguro Social, que liberará
a algún Trabajador en lo individual o a sus beneficiarios (i) de la obligación
de pago del Saldo de Capital y de los demás adeudos y
(ii) del gravamen hipotecario a favor del INFONAVIT, siempre y cuando el Trabajador Uno o Dos no sea sujeto de una nueva relación de trabajo durante un período mínimo de 2 (dos) años continuos, contados éstos a partir de la fecha del dictamen respectivo, lapso durante el cual el Trabajador Uno o Dos gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago del Saldo de Capital e intereses ordinarios devengados. Los hechos que realicen cualquiera de los supuestos antes señalados deberán ser notificados y acreditados
fehacientemente al INFONAVIT por el Trabajador o sus causahabientes, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se determinen o declaren por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Será de la exclusiva responsabilidad del Trabajador o de sus causahabientes realizar la notificación y acreditamiento de estos hechos ante el INFONAVIT, quedando éste liberado de cualquier responsabilidad en
caso de que dichos hechos no le sean notificados ni acreditados plenamente dentro del plazo antes estipulado.
(ii) del gravamen hipotecario a favor del INFONAVIT, siempre y cuando el Trabajador Uno o Dos no sea sujeto de una nueva relación de trabajo durante un período mínimo de 2 (dos) años continuos, contados éstos a partir de la fecha del dictamen respectivo, lapso durante el cual el Trabajador Uno o Dos gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago del Saldo de Capital e intereses ordinarios devengados. Los hechos que realicen cualquiera de los supuestos antes señalados deberán ser notificados y acreditados
fehacientemente al INFONAVIT por el Trabajador o sus causahabientes, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se determinen o declaren por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Será de la exclusiva responsabilidad del Trabajador o de sus causahabientes realizar la notificación y acreditamiento de estos hechos ante el INFONAVIT, quedando éste liberado de cualquier responsabilidad en
caso de que dichos hechos no le sean notificados ni acreditados plenamente dentro del plazo antes estipulado.
Este seguro se
hará efectivo, solamente si el Trabajador Uno o Dos en lo individual se encuentra
al corriente en el pago de sus amortizaciones mensuales al momento en
que se realice
cualquiera de los supuestos antes señalados. En caso de haber amortizaciones
mensuales pendientes de pago, éstas deberán cubrirse previamente
por el Trabajador o sus causahabientes para tener derecho a la aplicación del
seguro, en el entendido de que dichas amortizaciones no podrán cubrirse en
ningún caso cuando el INFONAVIT haya demandado previamente por la vía
judicial al Trabajador Uno o Dos el pago del Saldo de Capital
y de los demás adeudos insolutos que éste tuviere con el INFONAVIT, habiendo
dado por vencido
anticipadamente el plazo para el pago del Saldo de Capital conforme a lo estipulado
en la cláusula 20 de las Condiciones Generales de Contratación.
El Trabajador Uno o Dos en lo individual no tendrá derecho a ninguna liberación de las que se estipulan en esta cláusula, cuando el mismo Trabajador haya sufrido un siniestro preexistente al otorgamiento del crédito, o tenga una secuela de padecimientos generados manifiesta y prolongadamente o causados por enfermedades o riesgos de trabajo con anterioridad al otorgamiento del crédito. Mientras al INFONAVIT no le sea acreditado fehacientemente la realización de los casos contemplados en los incisos “a” y “b” del primer párrafo, el Trabajador deberá continuar realizando los pagos de las amortizaciones mensuales estipulados.
El Trabajador Uno o Dos en lo individual no tendrá derecho a ninguna liberación de las que se estipulan en esta cláusula, cuando el mismo Trabajador haya sufrido un siniestro preexistente al otorgamiento del crédito, o tenga una secuela de padecimientos generados manifiesta y prolongadamente o causados por enfermedades o riesgos de trabajo con anterioridad al otorgamiento del crédito. Mientras al INFONAVIT no le sea acreditado fehacientemente la realización de los casos contemplados en los incisos “a” y “b” del primer párrafo, el Trabajador deberá continuar realizando los pagos de las amortizaciones mensuales estipulados.
El costo de este
seguro quedará a cargo del INFONAVIT.

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