25 febrero 2020

Segundo Aviso Preventivo





Segundo Aviso Preventivo



En el Código Civil Federal de México, nos indica que una vez firmada la escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, el Notario dará aviso preventivo acerca de la operación de que se trate, al Registro Público dentro de las 48 horas siguientes y contendrá:

  • ·         La fecha de la escritura y la de su firma
  • ·         Los actos que contiene la escritura pública.
  • ·         El nombre de los comparecientes.
  • ·         La finca y/o inmueble objeto de la escritura pública que se otorga.
  • ·         El folio registral del inmueble.
  • ·         Al final firma del Notario Público.



Para mayor referencia les comparto un modelo de segundo aviso preventivo:



SEGUNDO AVISO

                                                   

 

C. DELEGADO DEL REGISTRO PÚBLICO

DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE
______, ESTADO DE ___________.

En los términos de lo dispuesto en el artículo 3016 del Código Civil FEDERAL Y DEL ARTICULO _____ DEL CODIGO CIVIL del ESTADO DE ___________, Aviso a Usted que ante Mí, se ha otorgado una Escritura Pública NÚMERO PA _______ de fecha ____________.

FECHA DE OTORGAMIENTO (o fecha de firma): ______________

que contienE CONTRATO DE COMPRAVENTA _______, en la que intervienen como partes:

CONTRATANTES:

VENDEDOR: __________________________.

COMPRADOR: _____________________.
                                                                                                                                        
 INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO:

_____________________________, DE LA CIUDAD DE _________, MUNICIPIO DE _________, ESTADO DE ___________________”, LA CUAL SE ENCUENTRA INSCRITA BAJO EL FOLIO ELECTRONICO ______ (___________________________) EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE ______, ESTADO DE _____________.



______, ________, A _______ deL 2020
                                                                                                                                        

ATENTAMENTE

____________________________________
LIC. ____________________________________
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____
DEL ESTADO DE ___________


Guía Práctica Del Testamento




Guía Práctica Del Testamento



¿Qué es el testamento?

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

¿Quiénes pueden testar?

Pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Están incapacitados para testar:
I.- Los menores que no hayan cumplido catorce años de edad; y
II.- Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

¿Quién es el heredero?

El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

¿Qué es el legado?

El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los deudores; pero cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios serán considerados como herederos

¿Quiénes pueden heredar?

Todos los habitantes del Estado, cualquiera que sea su edad, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.- Falta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Orden público; y
V.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento

Nulidad del testamento.

Estarán afectados de nulidad absoluta:

I.- El testamento contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres;
II.- El testamento en el que su autor no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a preguntas que se le hagan;
III.- Los codicilos, comunicados epistolares o memorias secretas que contengan disposiciones testamentarias; y
IV.- Los demás testamentos expresamente afectados de nulidad absoluta por la ley.
¿Quiénes son los albaceas?

Los albaceas son los órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta, en juicio y fuera de él, en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes de la herencia, liquidándola y poniéndola en vías de partición y adjudicación definitiva de sus bienes.

¿Quién puede ser albacea?
Pueden ser albaceas todas las personas con capacidad de ejercicio

¿Quiénes no pueden ser albaceas?

No pueden ser albaceas, salvo que sean herederos únicos:

I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Es tarea del albacea:

·         Al albacea corresponde ejecutar las disposiciones testamentarias
·         La presentación del testamento;
·         El aseguramiento de los bienes de la herencia;
·         La formación de inventarios;
·         La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
·         El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
·         La formulación del proyecto de partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
·         La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
·         La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella;
·         Las demás que le imponga la ley

Interventores

El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea.

Debe nombrarse precisamente un interventor:

I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
II.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; y
III.- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos del Estado

De las sustituciones.

Mediante la substitución vulgar puede el testador designar a una o más personas para substituir al heredero o herederos instituidos, para el caso de que éstos mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
Es pupilar la substitución cuando instituido heredero un menor de catorce años, el testador designa a una o más personas que tomen el lugar de aquel, para el caso de que fallezca sin llegar a dicha a edad.
Es ejemplar la substitución cuando instituido heredero un incapacitado mental, mayor de catorce años o mayor de edad, el testador le nombra a una o más personas que tomen su lugar para el caso de que muera sin recobrar el juicio o sin haber hecho testamento en un intervalo lúcido.
El testador puede nombrar un sustituto o varios y éstos pueden ser designados conjunta o sucesivamente.

Clases de testamento

El testamento ordinario puede ser:

·         Público abierto.
Testamento público abierto es el que se otorga ante notario; el testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, el testigo y el intérprete, asentándose el lugar, hora, día, mes y año en que hubiere sido otorgado

·         Público cerrado.

Puede otorgar testamento público cerrado quien no sepa escribir, pero no quien no sepa o no pueda leer, el testamento público cerrado constará en papel común y puede escribirlo, a mano o a máquina, el testador u otra persona a su ruego.
El testador firmará al calce del testamento y al margen de cada una de las hojas de que éste conste; pero si no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él la misma persona que lo escribió o la otra que al efecto designe el propio testador. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirve de cubierta deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador, en el acto del otorgamiento, que consistirá en la presentación del pliego al notario en presencia de tres testigos y en la declaración del testador, en dicho acto, de que en ese pliego está constituida su última voluntad.


·         Ológrafo.

Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador, el testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada 256 ejemplar su huella digital. Cada uno de los ejemplares se pondrá dentro de un sobre cerrado y lacrado, y los dos sobres se presentarán personalmente por el testador al Registro Público de la Propiedad. El testador podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones, si el testador no es conocido del encargado de la oficina, deberá presentar dos testigos que lo identifiquen.

·         Testamento Privado

El testamento privado está permitido cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave o sufra lesiones igualmente graves, que sea inminente el peligro de su vida y no haya tiempo de que concurra al otorgamiento del testamento un notario o Juez que actúe por receptoría. Artículo 1497.- El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir


11 febrero 2020

Primer Aviso Preventivo




Primer Aviso Preventivo

En el Código Civil Federal de México, nos indica que cuando se vaya a otorgar una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, surgen 2 obligaciones que debe cumplir el Notario:
1.       Solicitar el certificado (al registro publico de la propiedad) de existencia o inexistencia de gravamen sobre el inmueble; y
2.       Ingresar un primer aviso preventivo.

¿Cuál es la función de este primer aviso preventivo?
En palabras coloquiales, su función es avisar al Registro de la propiedad que ante “X” Notario se va a formalizar una escritura que contiene ciertos actos, donde comparecen ciertas personas, sobre la tal finca, lo anterior, con la intención final de proteger a ese inmueble para que durante un término de 30 días naturales no pueda venir un tercero a embargarlo, enajenarlo, gravarlo o cualquier otro acto sobre el mismo.
¿Qué elementos contiene el primer aviso preventivo?
·         Los actos que contiene la escritura pública.
·         El nombre de los comparecientes.
·         La finca y/o inmueble objeto de la escritura pública que se otorga.
·         El folio registral del inmueble.
·         Al final firma del Notario Público.
Como conclusión podría comentar que cuando se realiza el primer aviso preventivo nuestra ley no señalar un orden en el cual colocar los elementos que nos pide el mismo código, por lo que esta en el entendido que mientras nuestro aviso contenga cada uno de estos se tendrá por bueno, y la autoridad registral tendrá que admitir el ingreso y anotación de nuestro aviso preventivo.

Para mayor referencia les comparto un modelo de  primer aviso preventivo:

PRIMER AVISO PREVENTIVO




C. DELEGADO DEL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
DEL ESTADO DE _______________ EN
LA CIUDAD DE _____________


  En los términos de lo dispuesto en el artículo 3016 del Código Civil Federal y el artículo _____ del código civil para el Estado _________________, aviso a usted que se otorgará ante mí, una escritura pública, por lo que solicito, la inscripción del presente documento, su anotación preventiva produciendo sus efectos publicitarios y adquiriendo la preferencia respecto al derecho de prelación sobre el inmueble, esto con fundamento en los artículos _____, ______, _____, ______ y _____ del código civil para el Estado de _________________ relativa a la siguiente operación:

CONTRATO: CONTRATO DE COMPRAVENTA ____________.

CONTRATANTES:

VENDEDOR: ________________________

ACREDITANTE DEL CRÉDITO A OTORGAR: _____________________.

COMPRADOR Y/O TRABAJADOR: _____________________________
                                
                                     
INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO:

CASA NUMERO __________________________________ DE LA CIUDAD DE ________ ESTADO DE ______________________________”, LA CUAL SE ENCUENTRA INSCRITA BAJO EL FOLIO ELECTRONICO _____________________ (_________________________) EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE _________, ESTADO DE _________________.
                         


__________, _________, A __ DE FEBRERO DE 2020


ATENTAMENTE

____________________________________
LIC. _________________________
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ______
DEL ESTADO

10 febrero 2020

LA AMBIGÜEDAD DEL NOTARIO AUXILIAR




LA AMBIGÜEDAD DEL NOTARIO AUXILIAR



Antes de adentrarme en un análisis respecto de, si es o no ambiguo la figura del Notario Auxiliar, sería bien establecer como primer punto el analizar que función cumple el Notario Público dentro de una sociedad, y la importancia de desempeñar dicha función.
Como menciona la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo en su artículo 17 y cito “El Notario Público es el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado, posee facultades para autentificar y dar forma a los instrumento notariales en los que se consignen los actos y hechos jurídicos”, esto nos indica que el Notario Público surge por la necesidad de la propia sociedad por tener una garantía y/o certeza de los hechos y actos que en ella se realizar y la necesidad de una certeza jurídica a sus negocios, misma necesidad que el Estado cubre a través del depósito de su fe pública al sujeto denominado Notario Público.
Por lo tanto, es esta figura quien se encarga de prestar sus servicios profesionales a la propia sociedad, misma que ve en él la certeza jurídica de sus actos frente a cualquier sujeto o entidad, y este a su vez funge como un intermediario entre el Estado y la propia sociedad, ya que además de ejercer su fe pública, guía al sujeto por la norma a respetar y los mecanismos establecidos por la autoridad.
Podemos concluir que la figura del Notario Público dentro de una sociedad, al ofrecer este sus servicios profesionales, garantiza que las actividades desarrolladas dentro de esta se desarrollen de la manera legalmente correcta, garantizando que los negocios realizados bajo su fe se otorguen de manera legal, con certeza jurídica, sean ciertos y veraces, esto último ejerciendo la fe pública que le otorga el Estado, por lo que lo convierte en un sujeto crucial para una sociedad, y como consecuencia, su eficiencia en atender a los usuarios que con el acuden a solicitar de sus servicios debe ser pronta y en constante atención a las necesidades que surja en la misma sociedad.
Es importante tener en cuenta que la actividad jurídica dentro de una sociedad es muy dinámica, ¿esto qué quiere decir?, que sus actividades así como sus necesidades van cambiando constantemente, por ejemplo, dentro de un lapso de un mes podría ser que la actividad se abocara en la compraventa de inmuebles o en el desarrollo inmobiliario, dentro de esta actividad sin duda podría abarcar diferentes actos que suponen la necesidad de contar con el servicio profesional de un Notario público llámese para formalizar fideicomisos, otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria, compraventas, etcétera, y seguido de este mes enfocado a un tipo de actividad dominante, de pronto por hecho fortuito relacionado al medio ambiente y de la zona geográfica donde se desarrolla esa misma sociedad, sufre el paso de un fenómeno meteorológico como puede ser un huracán, después del paso de dicho fenómeno es fácil percibir que como consecuencia la actividad sufriría un cambio en su necesidad, aunque los negocios inmobiliarios podrían persistir quizá la mayoría de los usuarios se abocaría al solicitar los servicio de un Notario en diferentes actos los que podrían consistir en fe de hechos, fe de dichos, lecturas de
testamentos, etcétera, es este dinamismo en el que el Notario Público debe garantizar sus servicio profesionales a todo aquel usuario a quien lo solicite, por lo que necesita de auxiliares que le apoyen en el ejercicio de sus funciones, alguien que funja de su mano derecha, por lo que la figura del Notario Auxiliar coadyuvaría con el Titular en garantizar la prestación de este servicio de manera eficiente a todo aquel que lo necesite.
Es importante dejar de visualizar a la figura del Notario Público como un ser supremo indiferente al actuar humano, pues este se trata de una persona común y corriente, propenso en afectaciones a su salud, núcleo familiar, y a hechos fortuitos a él, y es en este sentido que el Estado, a modo de garantizar un servicio ininterrumpido del Notariado, ha propuesto y legislado la integración de nuevas figuras que acompañen al Notario Público Titular en su actuar, siendo coadyuvante en la prestación de servicios Notariales a los usuarios que lo soliciten, para que de este modo en el supuesto que un Notario Público Titular no se encuentre en condiciones físicas o mentales de ejercer la fe pública en la que se encuentra revestido, lo realice el Abogado o Licenciado en Derecho que el haya designado como su ayudante en su actuar, mismo que propone o solicita al Estado comparta con el su revestimiento de fe pública que posee y pueda así otorgar instrumentos bajo su propia fe, actuando en el mismo protocolo y sello que el del Titular, si bien, aún no existe una decisión exacta de la figura del Notario Auxiliar y sus facultades,
ha sido por la omisión del legislador, pero aun en este contexto se aprecia el interés del mismo de asegurase que esta figura tenga los conocimientos suficientes y la capacidad necesaria de realizar la activad de un Notario Público.

Compraventa con Garantía Hipotecaria INFONAVIT

  MODELO DE ESCRITURA P01.01.205.1 QUE CONSIGNA CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA Tipo...