25 julio 2020

MODELO NOTARIAL CONSTITUTIVA DE ASOCIACIÓN CIVIL




P. A.  ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO _______ (_________________________________________).-------

VOLUMEN ____/2020 (_________________________________________________________________). ---

En la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, a los _________ días del mes de ______ del año dos mil diecinueve, Ante Mí, Licenciado _____________________, actuando como Notario Público __________ en el protocolo de la Notaría Pública Número _______________ en el Estado, en ejercicio y con residencia en esta ciudad, hago constar que comparece:---------------------------------------------------

I.- El señor _________________________, por su propio y personal derecho. ------------------------------------------

II.- El señor _________________________, por su propio y personal derecho. ------------------------------------------Y dijeron: Que comparecen a efecto de constituir una ASOCIACIÓN CIVIL que han acordado, la cual se regirá por las estipulaciones que se consignan en las siguientes: ------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------- A N T E C E D E N T E S ------------------------------------------------------

----------------------------------------  PERMISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA -------------------------------------

-- ÚNICO.- previo al otorgamiento del presente instrumento, se solicitó y obtuvo de la Secretaria de Economía, la Autorización de uso de denominación o razón social, con clave única de documento (CUD) _______________________ (_______________________) emitida con fecha ______________, para usar la denominación “___________________”, a efecto de constituir una ASOCIACIÓN CIVIL; documento que yo, el Notario, certifico tener a la vista y que se agrega al legajo de documentos del apéndice de esta escritura bajo la letra que corresponda. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------- C L A U S U L A S ---------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------ CAPITULO PRIMERO -------------------------------------------------------------

------- DENOMINACION, NACIONALIDAD, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN --------

-- PRIMERA.- Los compareciente constituyen, de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, una ASOCIACIÓN CIVIL de nacionalidad mexicana que se regirá por las estipulaciones como estatutos de la Asociación, así como por las disposiciones aplicables del Código Civil Vigente en el Estado de Quintana Roo y ajustarse a los términos del permiso correspondiente de la secretaria de economía que se relaciona en el cuerpo de la presente escritura.  ----------------------------------------------------------------------------------

-- SEGUNDA.- La denominación de la Asociación será _________________, la cual deberá ir acompañada de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura A.C. ---------------------------------------------------------------

-- TERCERA.- La Asociación es de nacionalidad mexicana, y las relaciones entre los asociados serán regidas conforme a las Leyes Mexicanas aplicables, sin embargo, la Asociación admite la participación de persona extranjeras físicas o morales en calidad de asociados, en el entendido de que no involucrarán o recurrirán a sus países natales en busca de apoyo o respaldo para el caso en que se diere algún conflicto de intereses, es decir, para los efectos de la asociación serán tratados como ciudadanos mexicanos. ---------------------------------

-- CUARTA.- El domicilio de la sociedad será establecido en la ciudad de __________________ sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares de la República Mexicana o del Extranjero. --

-- QUINTA.- El plazo o duración de la sociedad será por tiempo indefinido. --------------------------------------------

-- SEXTA.- La asociación podrá realizar todas las actividades y celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para alcanzar los fines sociales, sin otra limitación que lo dispuesto por la legislación mexicana y los tratados y convenios internacionales de que México sea parte. ----------------------------------------------------------

-- El objeto de la Asociación será: -----------------------------------------------------------------------------------------------------

a).- Describir las actividades que llevara a cabo la asociación para alcanzar sus objetivos y actividad principal, se recomienda ser lo mas especifico posible para evitar futuras complicaciones que frenen las tareas de los apoderados y/o representantes.

-- SEPTIMA.- La asociación que se constituye se regirá por lo dispuesto en esta escritura, y, en su defecto, por las disposiciones aplicables del código Civil Vigente en el Estado de Quintana Roo. ------------------------------

-- OCTAVA.- El patrimonio de la Asociación lo constituye: ---------------------------------------------------------------------

-- I.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados que determine la Asamblea General. ---------------

-- II.- las subvenciones y donativos que reciba la Asociación de personas físicas y morales, locales e internacionales, que tengan interés en apoyar y/o promover las actividades de la Asociación. ----------------------

-- III.- Cualquier suma de dinero, bienes y derechos de toda clase que la Asociación adquiera por cualquier título licito. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- NOVENO.- El patrimonio de la Asociación es distinto e independiente del patrimonio de los Asociados, consecuentemente estos no son responsables de las obligaciones que contraiga dicha Asociación. El patrimonio de la Asociación queda afectado estrictamente a los fines sociales, por lo que ningún asociado ni persona extraña a la Asociación puede pretender derechos sobre los bienes que integren dicho patrimonio. En caso de retiro o exclusión de asociados por cualquier causa, estos no tendrán derecho a recuperar los recursos que hubieren aportado para los fines de la Asociación.  ------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------- CAPITULO SEGUNDO ----------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------DE LOS ASOCIADOS ----------------------------------------------------------

-- DECIMA.- La Asociación puede admitir y excluir asociados. Para ser admitido como asociado se requiere: -

-- I.- solicitar por escrito al Director General o Consejo Directivo su admisión como asociado. ----------------------

-- II.- Que la admisión sea aprobada por mayoría de la Asamblea General de la Asociación. ------------------------

-- DECIMA PRIMERA.- Son derechos de los Asociados: -----------------------------------------------------------------------

-- I.- Asistir a la Asamblea General de Asociados, teniendo en dichas Asambleas todos los derechos que les otorgan esta escritura y las leyes relativas. -----------------------------------------------------------------------------------------

-- II.- Elegir y ser electo Director General o, en su caso miembro del Consejo Directivo, así como del Comité de Vigilancia de la Asociación, devengando los honorarios que al efecto fije la Asamblea General de Asociados. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- III.- Presentar y exponer proyectos tendiendo al mejoramiento de la Asociación. -------------------------------------

-- IV.- Vigilar que el patrimonio de la Asociación se destine al fin que se propone la asociación y con ese objeto podrá solicitar y obtener los datos que solicite y que estén relacionados con la Asociación. ----------------

-- V.- Separarse de la Asociación previo aviso dado con dos meses de anticipación. ----------------------------------

-- DECIMA SEGUNDA.- Son obligaciones de los Asociados: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-- I.- Aceptar y desempeñar los cargos para los que sean elegidos en el Consejo Directivo con las responsabilidades consecuentes. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

-- II.-  Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea o el Consejo Directivo. --------------------------------

-- III.- Votar en las elecciones y en cualquier otro asunto que se someta a la consideración de la Asamblea General. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- IV.- Procurar por todos los medios que estén a su alcance el desarrollo y prosperidad de la Asociación y el logro de los objetivos de la misma. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

-- V.- Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos. ------------------------------------------------------------------------

-- VI.- Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo o del Presidente. -------------

------------------------------------------------------- CAPITULO TERCERO -----------------------------------------------------------

--------------------------------------------- DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS -------------------------------------------------

---  DECIMA TERCERA.- El órgano Supremo de la Asociación es la Asamblea General de Asociados, que se integrará exclusivamente por los Asociados. ---------------------------------------------------------------------------------------

---  DECIMA CUARTA.- Las Asambleas Generales de Asociados podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Serán ordinarias las que independientemente de la época que se celebren, se reúnan para tratar asuntos relativos a la discusión y aprobación de balance, e información del Consejo Directivo y nombramiento de apoderados; Serán Asambleas Extraordinarias aquellas que se ocupen de la prórroga de la duración de la asociación, modificación del estatuto social, trasformación de la asociación o su fusión o escisión y de la disolución de la Asociación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---  DECIMA QUINTA.- La Asamblea Ordinaria se reunirá obligatoriamente, por lo menos una vez al año el día que para tal efecto acuerde el Consejo Directivo mediante convocatoria; las Extraordinarias se reunirán además cuantas veces fuere necesario por convocatoria expedida por el Consejo Directivo. ------------------------

--- DECIMA SEXTA.- Las asambleas Generales solo se ocuparan de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los Asociados presentes, conforme a los términos de la cláusula vigésima segunda de la presente escritura; en caso de empate el presidente de la asamblea tiene voto de calidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ -

-- DECIMA SEPTIMA.- Las decisiones de la Asamblea General tomadas en los términos de esta escritura obligan a todos los Asociados, aun a los ausentes o disidentes. --------------------------------------------------------------

-- DECIMA OCTAVA.- La convocatoria para la Asamblea General deberá ser expedida por el Director General, o en su caso, por el Consejo Directivo, o bien, por el Comité de Vigilancia, por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha de su celebración; la convocatoria se hará mediante circular que será dirigida por correo certificado, o bien, por correo electrónico con acuse de recibo, al domicilio dado el efecto por cada asociado al Director General o, en su caso, al Consejo Directivo; o bien, a través de carteles que se fijen en un lugares visibles de las instalaciones del conjunto habitacional. En la convocatoria deberá indicarse la fecha, hora y lugar de la reunión, incluyendo además los puntos de la orden del día. La Asamblea General podrá celebrarse sin necesidad de convocatoria previa cuando a ella concurriere o en ella estén representados la totalidad de los Asociados. ---------------------------------------------------------------------------------------

-- DECIMA NOVENA.- Para que una Asamblea General se considere legalmente instalada se requerirá la presencia por lo menos de la mitad más uno de los Asociados,  a no ser que se reúna en virtud de segunda convocatoria por falta de quórum en la primera, en cuyo caso se considera legalmente instalada cualquiera que sea el número de Asociados que concurran. ---------------------------------------------------------------------------------

-- Los asociados podrán hacerse representar por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la asociación, autorizados mediante simple carta-poder, sin que puedan ser mandatarios el Director General o, en su caso, los miembros del Consejo Directivo de la Asociación. ---------------------------------------------------------------------------

-- VIGESIMA.- Las Asambleas General serán presididas por el Director General o por el Presidente del Consejo Directivo, o bien, por el Presidente del Comité de Vigilancia o, en su defecto, por la persona que la propia Asamblea designe por mayoría de votos. Fungirá  como Secretarios de la Asamblea la persona que sea designada por mayoría de la Asamblea.  --------------------------------------------------------------------------------------

El Presidente de la Asamblea nombrara uno o varios escrutadores de entre los Asociados presentes, los cuales deberán elaborar la lista de asistencia de los asociados y certificar la existencia de quórum en la asamblea. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- VIGESIMA PRIMERA.- De toda la asamblea se levantara un acta en la que se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, la orden del día, así como los puntos y resoluciones que la Asamblea haya adoptado. A dicha acta se agregara la lista de asistencia firmada por el o los escrutadores; y será firmada por quienes hayan fungido como Presidente, Secretario y Escrutador. La Asociación llevara un Libro de Registro de Actas de Asamblea, en el cual harán constar las Asambleas celebradas por la Asociación. Dicho libro estará al cuidado del Director General o del Consejo Directivo de la propia Asociación. -------------------------------------------

--------------------------------------------------------- CAPITULO CUARTO -----------------------------------------------------------

---------------------------------------------------- DEL CONSEJO DIRECTIVO ------------------------------------------------------

--- VIGESIMA SEGUNDA.- La dirección y administración de los asuntos ordinarios de la asociación y la representación judicial y extrajudicial de la misma estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por un mínimo de dos y un máximo de cinco personas, según lo determine la asamblea, los que tendrán las más amplias facultades para el desempeño de su cargo, en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y sus concordantes con el Código Civil para el Distrito Federal y los estados de la República Mexicana, y en el artículo Nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. De manera enunciativa, pero no limitativa, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a).- Llevar la firma social.- b).- Representar a la asociación judicial y extrajudicialmente. c).- Realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la Asociación; d).- Ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que requiera la marcha de los estatutos sociales; e).- Desempeñar sus cargos con facultad de apoderados generales judiciales: para pleitos y cobranzas, para administración de bienes y para actos de dominio; f).- Hacer toda clase de gestiones y promociones ante cualesquiera autoridades judiciales, administrativas o del trabajo, del fuero común; federal o militar, ejerciendo acciones u oponiendo excepciones, con facultades expresas para absolver posiciones, transigir,  comprometer en árbitros, formular y presentar querellas, y para interponerse y desistirse de toda clase de recursos, el de amparo inclusive; g).- Comprar, vender o adquirir por cualquier título, bienes y productos para la asociación y realizar las ventas de los que este produzca; h).- Emitir, otorgar, suscribir y avalar con cualquier carácter títulos de crédito y realizar operaciones de crédito; i).- Tener bajo su responsabilidad la custodia y el manejo de los fondos sociales y supervisar la contabilidad; j).- Nombrar y remover a los empleados, factores y dependientes de la asociación y otorgar poderes generales o especiales sin delegar su cargo; k).- Convocar a la Asamblea General de Asociados  de la marcha de los negocios sociales, remitiendo al balance y cuentas respectivas; m).- En general, hacer todo cuanto fuera necesario para la expedita marcha de las actividades y negocios sociales. En el desempeño de los poderes a que se refiere el inciso e) de la presente cláusula, el Consejo Directivo queda investido de todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial con la amplitud de facultades establecidas por el artículo del Código Civil para el Estado de Quintana Roo que a la letra dice:... “ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- ARTÍCULO DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.  -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- "Artículo 2810.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- En los poderes generales para ejercer actos de dominio, con la sola excepción de la donación, que en este Código es un negocio jurídico personalísimo para el donante y por tanto no admite la representación en cuanto a éste, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades del apoderado, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.  -----

-- Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen. Lo mismo harán al calce del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del documento no lo hubieran insertado los interesados, los funcionarios ante quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con la fracción II de artículo 2807 en relación con el 218 y 2811. Sin esta inserción, los aludidos testimonios y las mencionadas ratificaciones carecerán de todo efecto legal”. -------------------------------

-- ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. ---------------

-- “Art. 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entienda conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales." ------------------

-- Articulo nueve de la ley general de títulos y operaciones de crédito. ------------------------------------------------------

Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere: I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante. En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida. En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos. ---------------------------

---  VIGÉSIMA TERCERA.- Los asociados del Consejo Directivo en su caso serán nombrados y removidos libremente por la Asamblea General Ordinaria de Asociados, durarán por tiempo indefinido. Estos seguirán representando a la Asociación mientras no se haga la designación de quienes los sustituyan y sus encargos los desempeñaran sin retribución económica. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere haber sido asociado activo cuando menos por un periodo de dos años, excepto el primer Consejo Directivo. -----------------

---  VIGÉSIMA CUARTA.- El Consejo Directivo, en su caso celebrará sesiones ordinarias sin necesidad de convocatoria o citatorio previo una vez al mes el día que para tal efecto acuerde; y extraordinarias cuantas veces sea necesario por citatorio que haga el Presidente enviado por  carta con acuse de recibo. -----------------

---  VIGÉSIMA QUINTA.- El Consejo Directivo funcionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus asociados y las votaciones se computarán por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

---  VIGÉSIMA SEXTA.- De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un acta que firmará el Presidente y el Secretario, y este último podrá expedir copias autorizadas de las constancias del libro de Actas de la Asociación, teniendo obligación de expedirlas a solicitud de cualesquiera de los Asociados. ------------------------

---  VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El Presidente del Consejo podrá designar a uno o varios administradores y a los demás colaboradores auxiliares que se estimen necesarios, los cuales estarán sujetos a la autoridad del mismo Presidente o del Consejo, siendo el Presidente el encargado de vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---  VIGÉSIMA OCTAVA.- El Consejo Directivo se sujetará al presupuesto de gastos que cada año aprueba, salvo decisión adoptada para casos particulares. ---------------------------------------------------------------------------------

---  VIGÉSIMA OCTAVA.- La vigilancia de los asuntos de la Asociación podrá quedar encomendada a uno de los Asociados Fundadores que la Asamblea nombrará y removerá libremente por mayoría de votos. - - - - - - -

---  TRIGESIMA.- La Asociación terminará respecto de un socio o respecto de todos en los términos previstos por el Código Civil del Estado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

--- TRIGESIMA PRIMERA.- Son obligaciones del Director General o, en su caso, del Consejo Directivo, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------

-- A) Atender toda la correspondencia de la asociación, tanto la que se reciba, como la que se expida, firmándola. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- B) Llevar un registro de todos los asociados y tener bajo su estricta responsabilidad el archivo de la asociación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- C) Convocar a junta, adjuntando el orden del día y copia de los asuntos a tratar. ------------------------------------

-- D) Tener bajo su custodia y responsabilidad los fondos y valores de la Asociación. ---------------------------------

-- E) Llevar los libros que estime necesario para el buen desempeño de sus funciones, así como conservar el archivo de la tesorería. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- F) Pagar todos los documentos, notas o facturas que deba cubrir la asociación. -------------------------------------

-------------------------------------------------------- CAPITULO QUINTO -------------------------------------------------------------

------------------------------------------------- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ------------------------------------------------------

-- TRIGESIMA SEGUNDA.- La Asociación podrá establecer un Comité de Vigilancia que tendrá las obligaciones y facultades que establezca el acta constitutiva de la Asociación y la Asamblea General a través de sus acuerdos respectivos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- Los integrantes del Comité de Vigilancia deberán ser miembros de la Asociación. -----------------------------------

-- El número de miembros y forma de Integración del Comité de Vigilancia será establecido por la Asamblea General. Los integrantes del Comité de Vigilancia duraran en sus cargos el mismo tiempo que el Director General o los integrantes del Consejo Directivo de la Asociación. ------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------- CAPITULO SEXTO --------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------- DE LA DISOLUCION -------------------------------------------------------------

-- TRIGESIMA TERCERA.- La Asociación se extinguirá: -----------------------------------------------------------------------

-- I.- Por acuerdo de la Asamblea General. -----------------------------------------------------------------------------------------

-- II.- Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que fue creada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--III.- Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue fundada. -----------------------------------------------

-- IV.- Por resolución de la autoridad competente. --------------------------------------------------------------------------------

 --- TRIGESIMA CUARTA.- Llegado el caso de disolución de la Asociación se practicará balance final por el Miembro que designe la Asamblea General quien tendrá el carácter de Liquidador con todas las facultades inherentes para concluir las operaciones sociales y liquidar el haber social. Si el balance final apareciere algún remanente de dinero o de bienes, ambos serán donados a una Institución similar a los fines de ésta Asociación o a una Institución de Beneficencia que eligiera la Asamblea, instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a) y b) de la fracción I, del artículo treinta y uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable, de conformidad al artículo noventa y siete, fracción IV, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. -------------------------------------------

---  TRIGESIMA QUINTA.- Los comparecientes se obligan a cumplir todas las disposiciones legales vigentes en el país. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---  TRIGESIMA SEXTA.- Para todo lo no previsto en esta escritura, se estará a lo dispuesto señalado en el Código Civil para el Estado de Quintana Roo. -------------------------------------------------------------------------------------

---  TRIGESIMA SEPTIMA.- Los comparecientes y todos los asociados futuros se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales competentes de esta ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo renunciando expresamente al fuero diverso que pudiera corresponderles en razón a sus domicilios o vecindades presentes o futuros. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---  TRIGÉSIMA OCTAVA.- Las estipulaciones de las cláusulas precedentes constituyen los Estatutos de "__________________________ ", ASOCIACIÓN CIVIL, y por ellas se regirán. Todo lo no previsto será resuelto por la Asamblea General de Asociados, el Reglamento y a lo estipulado en el Código Civil para el Estado de Quintana Roo.  ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------ CAPITULO SEXTO -----------------------------------------------------------

--------------------------------------------------- DISPOSICIONES TRANSITORIAS -----------------------------------------------

--- PRIMERA.- Los comparecientes constituidos en Asamblea General de Asociados, acuerdan: - - - - - - - - - -

--- a).- Que la asociación será administrada por tres asociados que integrarán el Consejo Directivo. - - - - - - - -

--- b).- Nombran en este acto para el cargo de: ------------------------------------------------------------------------------------

--- Presidente: __________________________. ----------------------------------------------------------------------------------

--- Secretario: ___________________________. ---------------------------------------------------------------------------------

--- Tesorero: ____________________________. ---------------------------------------------------------------------------------

-- I.- El presidente gozará, para el ejercicio de su cargo, de las facultades propias de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, incluyendo facultades que requieran clausula especial conforme a derechos en términos de los tres párrafos del articulo dos mil ochocientos diez del código civil para el estado de Quintana Roo y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil federal y sus equivalentes en los códigos Civiles de las demás entidades federativas, conjuntamente con las facultades estipuladas en la cláusula vigésima tercera de la presente escritura, mismas que se tienen aquí por reproducidas, como si a la letra se insertasen, con la única limitación de que las facultades para suscribir títulos de crédito y realizar operaciones bancarias las deberá ejercer de forma mancomunada con el Secretario y/o Tesorero del Consejo Directivo. ------------------------------------------------------------------------------------

-- II.- En este acto los señores __________________________, _____________________ y _____________________ aceptan el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo, respectivamente, para los cuales fueron nombrados y protestan el buen y fiel desempeño de los mismos. De igual manera, se hace constar que la asamblea libera expresamente a dichos funcionarios de la obligación de otorgar caución para el ejercicio de sus funciones. -------------------------------------------------------------------------------

-- III.- Se resuelve otorgar, a favor del señor ______________________ los siguientes poderes: ------------------

--- A) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, quedando facultado para representar a la Sociedad ante toda clase de personas y autoridades judiciales, administrativas, civiles, penales y del trabajo, federales, locales y municipales, con todas las facultades generales y las especiales, aun las que requieran cláusula o mención especial, sin limitación alguna, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Codigo Civil Federal y sus correlativos para las Entidades Federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal, con las facultades especiales que señalan los artículos 2574 (dos mil quinientos  setenta y cuatro), 2582 (dos mil quinientos ochenta y dos), 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete), y 2593 (dos mil quinientos noventa y tres) del Código Civil Federal y sus correlativos para las Entidades Federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal en donde se ejercite este poder, mismos que se dan aquí por reproducidos. En consecuencia, tendrán las siguientes facultades, las cuales se mencionan enunciativa, pero no limitativamente: para articular y absolver posiciones, a nombre de la otorgante, en juicio o fuera de él, transigir, comprometer en árbitros, dirimir controversias a través de amigables componedores, comparecer a audiencias conciliatorias como representantes facultados para cumplimentar el fin de dichas audiencias, recusar con o sin causa, desistirse, recibir pagos; con la mayor amplitud se les faculta para presentar quejas, denuncias, querellas o acusaciones y para erigirse en coadyuvantes del Ministerio Público y para ejercer en general todos y cada uno de los derechos que confiere el Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en procesos penales; constituir en parte civil a la Sociedad, otorgar el perdón cuando legalmente proceda; y en general para que inicien, prosigan y den término como les parezca, desistiéndose, incluso de toda clase de juicios, recursos o arbitrajes y procedimientos del juicio de amparo, pudiendo en consecuencia: firmar toda clase de documentos, gestionar, promover, presentar pruebas, nombrar peritos, formular alegatos, repreguntar, interponer recursos, presentar toda clase de documentos y oír y recibir notificaciones. --------------------------------

--- B) PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN para representar a la Sociedad, por lo que a esto respecta, en la administración de sus bienes y negocios, así como para firmar y ejecutar toda clase de convenios y contratos, y obligarse en nombre de la Sociedad en cualquier tipo de acto necesario para el cumplimiento de su objeto social. Tendrán todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus correlativos para las Entidades Federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal, así como los artículos 2547 (dos mil quinientos cuarenta y siete), 2553 (dos mil quinientos cincuenta y tres) del Código Civil Federal y sus correlativos para las Entidades Federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal. Asimismo, tendrá(n) también las facultades de sustituir el presente poder, en todo o en parte, reservándose su ejercicio, y revocar los poderes o sustituciones que otorguen. ------

-- C) Poder para suscribir títulos de crédito, solicitar préstamos bancarios y realizar operaciones bancarias, para ser ejercitado de forma mancomunada con el presidente y/o secretario y/o Tesorero del Consejo Directivo conforme al artículo noveno de la ley General de Títulos y operaciones de crédito. En el ejercicio del presente poder, el apoderado nombrado queda expresamente facultado, en forma enunciativa y no limitante, para aceptar, certificar, otorgar, girar, emitir, endosar, o por cualquier otro concepto, suscribir cualquier documento o título de crédito, en representación de la sociedad poderdante. Asimismo, el apoderado nombrado queda facultado expresamente para que, en nombre y representación de la asociación, realice todo tipo de gestiones y operaciones bancarias, entre las que se encuentran de manera enunciativa pero no limitativa, abrir, administrar y cancelar todo tipo de cuentas y operaciones bancarias, así como girar cheques   y suscribir toda clase de documentos relacionados con las mismas; incluyendo la facultad de instruir a las instituciones  de crédito sobre las personas autorizadas para realizar depósitos, retiros o endosos en todo   tipo de cuentas bancarias, pudiendo revocar dichas autorizaciones, quedando asimismo facultado expresamente para realizar cualquier clase de operaciones y movimientos bancarios para el pago de impuestos y otras contribuciones de carácter federal, estatal y/o municipal. ----------------------------------------------

Los poderes antes conferidos NO serán susceptibles de delegarse  ni sustituirse en todo ni en parte y se entenderán aceptados por el solo uso o ejercicio que de los mismos haga el apoderado nombrado. - - - - - - - -

 -- ARTÍCULO DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.  -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- "Artículo 2810.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- En los poderes generales para ejercer actos de dominio, con la sola excepción de la donación, que en este Código es un negocio jurídico personalísimo para el donante y por tanto no admite la representación en cuanto a éste, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades del apoderado, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.  -----

-- Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen. Lo mismo harán al calce del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del documento no lo hubieran insertado los interesados, los funcionarios ante quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con la fracción II de artículo 2807 en relación con el 218 y 2811. Sin esta inserción, los aludidos testimonios y las mencionadas ratificaciones carecerán de todo efecto legal”. -------------------------------

-- ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. ---------------

-- “Art. 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entienda conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales." ------------------

-- Articulo nueve de la ley general de títulos y operaciones de crédito. ------------------------------------------------------

Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere: I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante. En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida. En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos. ---------------------------

--- La asociación que se constituye por este instrumento y sus asociados autorizan al suscrito notario para realizar cuantos trámites y gestiones sean necesarias a fin de inscribir en Registro de Personas Morales correspondiente, el primer testimonio que se expida de él presente. --------------------------------------------------------

--- Todos los gastos y honorarios por esta escritura correrán por cuenta de la asociación que ha quedado constituida por este instrumento, obligándose los asociados de la misma a cubrir su pago en forma solidaria.

 --------------------------------------------------------- G E N E R A L E S -------------------------------------------------------------

Por sus generales, previamente advertidos de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, los comparecientes manifestaron ser: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

-- I.- _________________________, de nacionalidad mexicana por nacimiento, manifestó haber nacido en ______________ el día ____ de _____ de mil novecientos ______, soltero(a), empleado(a), con clave única de registro de población ___________________ (_________________), registro federal de contribuyente ___________ (_______________) y con domicilio en ________ y quien se identifica con el documento oficial que en este acto me exhibe, del cual agrego copia debidamente certificada al apéndice del presente instrumento. --

-- II.- _______________________, de nacionalidad mexicana por nacimiento, manifestó haber nacido en ______________ el día ____ de _____ de mil novecientos ______, soltero(a), empleado(a), con clave única de registro de población ___________________ (_________________), registro federal de contribuyente ___________ (_______________) y con domicilio en ________ y quien se identifica con el documento oficial que en este acto me exhibe, del cual agrego copia debidamente certificada al apéndice del presente instrumento. --

-- III.- ______________________, de nacionalidad mexicana por nacimiento, manifestó haber nacido en ______________ el día ____ de _____ de mil novecientos ______, soltero(a), empleado(a), con clave única de registro de población ___________________ (_________________), registro federal de contribuyente ___________ (_______________) y con domicilio en ________ y quien se identifica con el documento oficial que en este acto me exhibe, del cual agrego copia debidamente certificada al apéndice del presente instrumento. –

------------------------------------------------ CERTIFICACIONES DE LEY ----------------------------------------------------------

------------------------------------------------ Yo, El Notario, Hago Constar: -------------------------------------------------------

-- I.- Que los comparecientes se identificaron ante mí mediante documento oficial con fotografía, en el cual aparece el nombre y apellido de los mismos, emitido por autoridad competente, con lo que se cumplió con lo dispuesto en el artículo noventa de la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo, los cuales se agregan en copia debidamente cotejada al apéndice de este instrumento y que los mismos tienen a mi juicio capacidad legal para obligarse y contratar, sin que nada me conste en contrario, en virtud de no haber observado manifestación de incapacidad natural y de que no tengo noticia de impedimento legal alguno, con lo que se cumplió con lo dispuesto en el artículo noventa y uno de la Ley del Notariado. -----------------------------------------

-- II.- Que cumplí con lo dispuesto en el artículo ochenta y nueve, fracción XVII de la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo; que acumularé al apéndice de esta escritura los documentos exhibidos; que el compareciente otorga su consentimiento en términos de los artículos ocho y nueve, quince, dieciséis y diecisiete de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en lo referente al tratamiento de los datos personales que constan en este instrumento y en el expediente respectivo y autoriza que los mismos datos puedan ser proporcionados a las autoridades competentes, entre ellas las tributarias, judiciales y registros públicos, al igual que a las personas que tengan interés legítimo en los mismos, en la forma que estipula el Aviso de Privacidad que les fue puesto a su disposición con anterioridad a la firma de la presente escritura pública, mismo que se encuentra en lugar visible en las oficinas de esta Notaría y el cual declaran conocer en su totalidad. Lo que se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar; que leí, instruí y explique al compareciente de los efectos y alcances legales de este otorgamiento, que hice saber al compareciente del derecho que tiene de leer personalmente este instrumento, manifestando su comprensión plena, y con cuyo tenor manifestó quedar enterado, entendido y conforme, y lo firma ante MÍ, para debida constancia. DOY FE. ----------------------------------------------------------------------------------


  • Recuerden que lo que se publica es una mera guía para que a partir de ahí redacten el oficio o contrato de acuerdo a sus necesidades. 



 

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Compraventa con Garantía Hipotecaria INFONAVIT

  MODELO DE ESCRITURA P01.01.205.1 QUE CONSIGNA CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA Tipo...