25 febrero 2020

Guía Práctica Del Testamento




Guía Práctica Del Testamento



¿Qué es el testamento?

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

¿Quiénes pueden testar?

Pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Están incapacitados para testar:
I.- Los menores que no hayan cumplido catorce años de edad; y
II.- Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

¿Quién es el heredero?

El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

¿Qué es el legado?

El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los deudores; pero cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios serán considerados como herederos

¿Quiénes pueden heredar?

Todos los habitantes del Estado, cualquiera que sea su edad, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.- Falta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Orden público; y
V.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento

Nulidad del testamento.

Estarán afectados de nulidad absoluta:

I.- El testamento contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres;
II.- El testamento en el que su autor no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a preguntas que se le hagan;
III.- Los codicilos, comunicados epistolares o memorias secretas que contengan disposiciones testamentarias; y
IV.- Los demás testamentos expresamente afectados de nulidad absoluta por la ley.
¿Quiénes son los albaceas?

Los albaceas son los órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta, en juicio y fuera de él, en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes de la herencia, liquidándola y poniéndola en vías de partición y adjudicación definitiva de sus bienes.

¿Quién puede ser albacea?
Pueden ser albaceas todas las personas con capacidad de ejercicio

¿Quiénes no pueden ser albaceas?

No pueden ser albaceas, salvo que sean herederos únicos:

I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Es tarea del albacea:

·         Al albacea corresponde ejecutar las disposiciones testamentarias
·         La presentación del testamento;
·         El aseguramiento de los bienes de la herencia;
·         La formación de inventarios;
·         La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
·         El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
·         La formulación del proyecto de partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
·         La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
·         La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella;
·         Las demás que le imponga la ley

Interventores

El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea.

Debe nombrarse precisamente un interventor:

I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
II.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; y
III.- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos del Estado

De las sustituciones.

Mediante la substitución vulgar puede el testador designar a una o más personas para substituir al heredero o herederos instituidos, para el caso de que éstos mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
Es pupilar la substitución cuando instituido heredero un menor de catorce años, el testador designa a una o más personas que tomen el lugar de aquel, para el caso de que fallezca sin llegar a dicha a edad.
Es ejemplar la substitución cuando instituido heredero un incapacitado mental, mayor de catorce años o mayor de edad, el testador le nombra a una o más personas que tomen su lugar para el caso de que muera sin recobrar el juicio o sin haber hecho testamento en un intervalo lúcido.
El testador puede nombrar un sustituto o varios y éstos pueden ser designados conjunta o sucesivamente.

Clases de testamento

El testamento ordinario puede ser:

·         Público abierto.
Testamento público abierto es el que se otorga ante notario; el testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, el testigo y el intérprete, asentándose el lugar, hora, día, mes y año en que hubiere sido otorgado

·         Público cerrado.

Puede otorgar testamento público cerrado quien no sepa escribir, pero no quien no sepa o no pueda leer, el testamento público cerrado constará en papel común y puede escribirlo, a mano o a máquina, el testador u otra persona a su ruego.
El testador firmará al calce del testamento y al margen de cada una de las hojas de que éste conste; pero si no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él la misma persona que lo escribió o la otra que al efecto designe el propio testador. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirve de cubierta deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador, en el acto del otorgamiento, que consistirá en la presentación del pliego al notario en presencia de tres testigos y en la declaración del testador, en dicho acto, de que en ese pliego está constituida su última voluntad.


·         Ológrafo.

Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador, el testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada 256 ejemplar su huella digital. Cada uno de los ejemplares se pondrá dentro de un sobre cerrado y lacrado, y los dos sobres se presentarán personalmente por el testador al Registro Público de la Propiedad. El testador podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones, si el testador no es conocido del encargado de la oficina, deberá presentar dos testigos que lo identifiquen.

·         Testamento Privado

El testamento privado está permitido cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave o sufra lesiones igualmente graves, que sea inminente el peligro de su vida y no haya tiempo de que concurra al otorgamiento del testamento un notario o Juez que actúe por receptoría. Artículo 1497.- El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir


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