10 febrero 2020

LA AMBIGÜEDAD DEL NOTARIO AUXILIAR




LA AMBIGÜEDAD DEL NOTARIO AUXILIAR



Antes de adentrarme en un análisis respecto de, si es o no ambiguo la figura del Notario Auxiliar, sería bien establecer como primer punto el analizar que función cumple el Notario Público dentro de una sociedad, y la importancia de desempeñar dicha función.
Como menciona la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo en su artículo 17 y cito “El Notario Público es el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado, posee facultades para autentificar y dar forma a los instrumento notariales en los que se consignen los actos y hechos jurídicos”, esto nos indica que el Notario Público surge por la necesidad de la propia sociedad por tener una garantía y/o certeza de los hechos y actos que en ella se realizar y la necesidad de una certeza jurídica a sus negocios, misma necesidad que el Estado cubre a través del depósito de su fe pública al sujeto denominado Notario Público.
Por lo tanto, es esta figura quien se encarga de prestar sus servicios profesionales a la propia sociedad, misma que ve en él la certeza jurídica de sus actos frente a cualquier sujeto o entidad, y este a su vez funge como un intermediario entre el Estado y la propia sociedad, ya que además de ejercer su fe pública, guía al sujeto por la norma a respetar y los mecanismos establecidos por la autoridad.
Podemos concluir que la figura del Notario Público dentro de una sociedad, al ofrecer este sus servicios profesionales, garantiza que las actividades desarrolladas dentro de esta se desarrollen de la manera legalmente correcta, garantizando que los negocios realizados bajo su fe se otorguen de manera legal, con certeza jurídica, sean ciertos y veraces, esto último ejerciendo la fe pública que le otorga el Estado, por lo que lo convierte en un sujeto crucial para una sociedad, y como consecuencia, su eficiencia en atender a los usuarios que con el acuden a solicitar de sus servicios debe ser pronta y en constante atención a las necesidades que surja en la misma sociedad.
Es importante tener en cuenta que la actividad jurídica dentro de una sociedad es muy dinámica, ¿esto qué quiere decir?, que sus actividades así como sus necesidades van cambiando constantemente, por ejemplo, dentro de un lapso de un mes podría ser que la actividad se abocara en la compraventa de inmuebles o en el desarrollo inmobiliario, dentro de esta actividad sin duda podría abarcar diferentes actos que suponen la necesidad de contar con el servicio profesional de un Notario público llámese para formalizar fideicomisos, otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria, compraventas, etcétera, y seguido de este mes enfocado a un tipo de actividad dominante, de pronto por hecho fortuito relacionado al medio ambiente y de la zona geográfica donde se desarrolla esa misma sociedad, sufre el paso de un fenómeno meteorológico como puede ser un huracán, después del paso de dicho fenómeno es fácil percibir que como consecuencia la actividad sufriría un cambio en su necesidad, aunque los negocios inmobiliarios podrían persistir quizá la mayoría de los usuarios se abocaría al solicitar los servicio de un Notario en diferentes actos los que podrían consistir en fe de hechos, fe de dichos, lecturas de
testamentos, etcétera, es este dinamismo en el que el Notario Público debe garantizar sus servicio profesionales a todo aquel usuario a quien lo solicite, por lo que necesita de auxiliares que le apoyen en el ejercicio de sus funciones, alguien que funja de su mano derecha, por lo que la figura del Notario Auxiliar coadyuvaría con el Titular en garantizar la prestación de este servicio de manera eficiente a todo aquel que lo necesite.
Es importante dejar de visualizar a la figura del Notario Público como un ser supremo indiferente al actuar humano, pues este se trata de una persona común y corriente, propenso en afectaciones a su salud, núcleo familiar, y a hechos fortuitos a él, y es en este sentido que el Estado, a modo de garantizar un servicio ininterrumpido del Notariado, ha propuesto y legislado la integración de nuevas figuras que acompañen al Notario Público Titular en su actuar, siendo coadyuvante en la prestación de servicios Notariales a los usuarios que lo soliciten, para que de este modo en el supuesto que un Notario Público Titular no se encuentre en condiciones físicas o mentales de ejercer la fe pública en la que se encuentra revestido, lo realice el Abogado o Licenciado en Derecho que el haya designado como su ayudante en su actuar, mismo que propone o solicita al Estado comparta con el su revestimiento de fe pública que posee y pueda así otorgar instrumentos bajo su propia fe, actuando en el mismo protocolo y sello que el del Titular, si bien, aún no existe una decisión exacta de la figura del Notario Auxiliar y sus facultades,
ha sido por la omisión del legislador, pero aun en este contexto se aprecia el interés del mismo de asegurase que esta figura tenga los conocimientos suficientes y la capacidad necesaria de realizar la activad de un Notario Público.

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